14 DE DICIEMBRE DE 2022 – XXXI – N° 238 – JABOATÃO DOS GUARARAPES – Diario Oficial

2023-01-05 16:49:22 By : Mr. Charlie Sun

DECRETO N° 153, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022.Resumen: Dispone sobre la determinación del impuesto del Ejercicio Fiscal 2023 y otras medidas.EL ALCALDE DE JABOATÃO DOS GUARARAPES, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 65, incisos V y VII, de la Ley Orgánica del Municipio;CONSIDERANDO lo que determina la legislación tributaria aplicable;CONSIDERANDO la necesidad de fijar la liquidación, así como la forma en que los tributos de competencia constitucional del Municipio de Jaboatão dos Guararapes serán pagados por los contribuyentes o las autoridades fiscales.CONSIDERANDO la necesidad de fijar el porcentaje de actualización monetaria de los valores financieros establecido en la legislación fiscal y financiera del Municipio, con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, conforme a lo dispuesto en la Ley Municipal N° 093, de 1 de marzo de 2001;Arte.1.º Este Decreto regula la liquidación y el pago de los impuestos de competencia constitucional del Municipio de Jaboatão dos Guararapes por parte de los contribuyentes o de las autoridades fiscales y aprueba el índice de actualización de los valores previstos en la legislación fiscal y financiera del Municipio.Impuestos de Naturaleza MercantilArte.2. Se expiden de oficio los siguientes impuestos municipales, de carácter mercantil, relativos al ejercicio 2023:I – Impuesto sobre los Servicios de Cualquier Naturaleza – ISS, grava las actividades realizadas por profesionales independientes, gravado conforme a los §§ 1 y 1-A del art.42-A de la Ley Municipal nº 155, de 27 de diciembre de 1991, Código Tributario Municipal (CTM);II - Honorarios por el Ejercicio del Poder de Policía, así:a) para el ejercicio de la inspección, debido a la operación de establecimientos con sede en el Municipio de Jaboatão dos Guararapes, en los términos del art.102, inciso II, de la Ley Municipal nº 155, de 1991, cuyos montos son los contenidos en el Anexo I de dicha Ley;b) para el ejercicio de la inspección, por el uso de máquinas, antenas de transmisión, motores, hornos, grúas, cámaras frigoríficas y similares, en los términos del art.102, inciso IV-A, de la Ley Municipal N° 155, de 1991, cuyos montos son los contenidos en el Anexo II-A de dicha Ley;c) para el ejercicio de la vigilancia, por el uso de medios publicitarios en general, en los términos del art.102, inciso V, de la Ley Municipal nº 155, de 1991, cuyos montos son los contenidos en el Anexo IV de dicha Ley;d) para el ejercicio de la inspección de actividades que, por su naturaleza, requieran vigilancia sanitaria, en los términos del art.102, inciso IX, de la Ley Municipal N° 155, de 1991, y la Ley Municipal N° 1.325, de 25 de octubre de 2017, cuyos montos se encuentran contenidos en el Anexo Único de esta última Ley.Arte.3 Los vencimientos de pago de los impuestos previstos en el art.2 se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.11, todos de este Decreto:I - para el impuesto previsto en el inciso I, ISS, el monto del impuesto es anual, dividido en 2 (dos) cuotas, con los siguientes vencimientos:II - para las tasas previstas en el inciso II y párrafos, ejercicio del poder de policía, los montos de los impuestos son anuales, divididos en 2 (dos) cuotas, con los siguientes vencimientos:Arte.4º Se establece, en los términos del art.50, inciso I, de la Ley Municipal nº 155, de 1991, la extinción del Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza - ISS, para los prestadores de servicios cuyo impuesto tenga como criterio para calcular su base de cálculo, lo dispuesto en el art.39, según la prestación de los servicios, en el art.39-A, según el número de profesionales calificados que presten servicios por cuenta de la empresa, y, en su caso, en el art.44, con base en los ingresos por servicios estimados, todos de la Ley Municipal N° 155 de 1991, así, observándose también lo dispuesto en el art.11 de este Decreto.Fecha de vencimiento de la competencia§ 1º El impuesto mensual adeudado por los profesionales inscritos en el Registro Mercantil de Contribuyentes como Microempresarios Individuales (MEI) que, con fundamento en el art.18-A de la Ley Federal Complementaria N° 123, de 15 de diciembre de 2006, pagarán el impuesto establecido en dicha Ley Federal Complementaria.§ 2º Específicamente en relación al impuesto adeudado mensualmente, cuyos eventos desencadenantes están previstos en los incisos 4.22, 4.23, 5.09, 15.01 y 15.09 de la Lista de Servicios del art.32 de la Ley Municipal N° 155, de 1991, el impuesto, cuando corresponda a este Municipio, será calculado y pagado por el contribuyente, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Complementaria N° 175, de 23 de septiembre de 2020.Impuestos de Naturaleza InmobiliariaArte.5 Se expiden de oficio los siguientes impuestos municipales de carácter inmobiliario, relativos al Ejercicio Fiscal 2023, con hechos desencadenantes a partir del 1 de enero de 2023, con base en los elementos existentes en el Registro de la Propiedad Inmueble, el 31 de diciembre de 2022, observándose las disposiciones del art.8 de este Decreto:I – el Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Territorial – IPTU, en los términos del art.7, caput, de la Ley Municipal nº 155, de 1991;II – la Tasa de Aseo Público – TLP, en los términos del inciso I del art.109 de la Ley Municipal N° 155 de 1991.Párrafo unico.Los impuestos previstos en este artículo, en la forma prevista en el art.113, § 3, inciso “b”, de la Ley Municipal nº 155, de 1991, serán imputados en forma conjunta, en el mismo Documento de Recaudación Municipal (DAM).Arte.6 Para el pago de los impuestos a que se refiere el art.5, se establecen los siguientes plazos, con sujeción a lo dispuesto en el art.11, todos de este Decreto:I – para pago en una sola cuota, con vencimiento el 10/02/2023;II - para el pago en hasta 10 (diez) cuotas mensuales, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo único de este artículo, con los siguientes vencimientos:Párrafo unico.Para los efectos del inciso II del caput de este artículo, se estará a lo dispuesto en el § 5 del art.22 de la Ley Municipal nº 155, de 1991, sobre el valor mínimo de cada cuota.Arte.7 Para los impuestos a que se refiere el art.5 de este Decreto, los descuentos condicionales se otorgan a continuación, de conformidad con el art.22, § 2, y art.112 y 113, párrafo 3, inciso “d”, todos de la Ley Municipal nº 155, de 1991, con sujeción a los criterios aquí previstos, para los contribuyentes que, el 29 de diciembre de 2022:I - no presentan deudas tributarias vencidas y en mora:a) 30% (treinta por ciento), si paga, en una sola cuota, en los términos del inciso I del art.6 de este Decreto;b) 10% (diez por ciento), si el pago se efectúa, en hasta 10 (diez) cuotas mensuales, en los términos del inciso II del art.6 de este Decreto;II – presentar deudas tributarias vencidas:a) 20% (veinte por ciento), si paga, en una sola cuota, en los términos del inciso I del art.6 de este Decreto;b) 5% (cinco por ciento), si el pago se efectúa, en hasta 10 (diez) cuotas mensuales, en los términos del inciso II del art.6 de este Decreto.III - presentar deudas tributarias vencidas, 10% (diez por ciento), si realiza el pago exclusivamente en una sola cuota, en los términos del inciso I del art.6 de este Decreto.Arte.8 La definición de los vencimientos de los impuestos prevista en el art.5 del presente Decreto, cuyos hechos desencadenantes se produzcan durante el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en los incisos I, II y III del art.7 y el inciso I del art.109, todos de la Ley Municipal nº 155, de 1991, obedecerán a los siguientes criterios:I – para hechos imponibles, cuya notificación de la liquidación al contribuyente o responsable tributario, en los términos del § 1 de este artículo, ocurra hasta el 10 de octubre de 2023, el pago de los impuestos y/o aumentos legales, podrá efectuarse en forma cuota única o en hasta 10 (diez) cuotas mensuales y sucesivas, siempre que se respete la última fecha prevista para la 10ª (décima) cuota, en los términos del inciso II del art.6 de este Decreto;II – para hechos imponibles, cuya notificación de la liquidación al contribuyente o responsable tributario, en los términos del § 1 de este artículo, ocurra a partir del 11 de octubre de 2023, el pago de impuestos y/o adiciones legales se realizará en, hasta a, 2 (dos) cuotas, siempre que el vencimiento de la segunda cuota sea obligatoriamente hasta el 28 de diciembre de 2023.§ 1º El vencimiento de la cuota única o de la 1ª (primera) cuota, según el caso, para los impuestos de que trata este artículo, será dentro de los 30 (treinta) días, contados a partir de las fechas siguientes, con sujeción a lo dispuesto de arte.11 de este Decreto:I - el otorgamiento del "habitar" o "aceptar" o, incluso, cuando se verifique la conclusión de la construcción o renovación, independientemente de la expedición de los permisos referidos;II – la aprobación del proyecto de loteo, por el órgano competente del Municipio, siempre que dicho loteo no se destine a la construcción de vivienda popular, en los términos definidos en la Legislación Urbanística del Municipio, cuya incidencia de impuestos será definido en los términos de los § § 2 a 6 del art.7 de la Ley Municipal No. 155 de 1991;III - el desmembramiento o recordación de inmuebles y/o terrenos, con base en los parámetros del o de los nuevos bienes constituidos.§ 2º Los descuentos condicionales previstos en el art.7 de este Decreto.Actualización MonetariaArte.9 A los efectos de lo dispuesto en el art.2, caput, y el inciso I, de la Ley Municipal N° 093, de 1 de marzo de 2001, en la redacción promovida por la Ley Municipal N° 184, de 26 de diciembre de 2002, los valores establecidos en la legislación fiscal y financiera de el Municipio se actualizará, a partir del 1 de enero de 2023, con base en el índice del 6,47% (seis enteros, cuarenta y siete centésimas por ciento).Párrafo unico.El índice adoptado en el caput de este artículo corresponde a la variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor Ampliado - IPCA, calculado por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística - IBGE, para el período de noviembre de 2021 a octubre de 2022.Arte.10. El pago de los impuestos municipales a que se refiere este Decreto podrá, a criterio del contribuyente o responsable tributario, hacerse en uno de los siguientes Agentes de Recaudación:a) Banco Santander S/A;b) Banco do Brasil S/A;c) Banco Bradesco S/A;d) Banco Itaú Unibanco S/A;e) Caja Económica Federal;f) Casas de lotería acreditadas por Caixa Econômica Federal.Párrafo unico.El pago también podrá efectuarse mediante Tarjeta de Crédito y Débito, en entidades operativas acreditadas o que lo sean, de conformidad con la Ley Municipal N° 1.432, de 27 de noviembre de 2019, y el Decreto Municipal N° 126, de 02 de diciembre de 2019.Arte.11. Si el vencimiento corresponde a un día en que no exista horario bancario, el pago deberá efectuarse, obligatoriamente, el primer día hábil, inmediatamente posterior, en los términos del art.140, § 2, de la Ley Municipal N° 155, de 1991.Arte.12. El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.Jaboatão dos Guararapes, 13 de diciembre de 2022.LUIZ JOSÉ INOJOSA DE MEDEIROSCESAR ANTÔNIO DOS SANTOS BARBOSASecretario Municipal de Planeación y FinanzasRAFAELA FERRAZ DE ALBUQUERQUE PRAGANAprocurador municipalDECRETO N° 154, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022.Resumen: Revisar, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.19 del Decreto Municipal N° 165, de 28 de diciembre de 2021, modificado por el Decreto Municipal N° 76, de 22 de junio de 2022, Programación Financiera de los Órganos y Entidades del Poder Ejecutivo, ejercicio 2022.EL ALCALDE DE JABOATÃO DOS GUARARAPES, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Municipio;CONSIDERANDO el Decreto Municipal N° 165, de 28 de diciembre de 2021, que dispone sobre la Ejecución Presupuestaria, Financiera y Contable, establece la Programación Financiera y el Cronograma Mensual de Desembolsos Financieros del Municipio, para el ejercicio fiscal 2022, y otras medidas, en arte particular.19, caput, sobre la revisión de la Programación Financiera, cuando sea necesario, por la Secretaría Municipal de Planificación y Finanzas (SPF), que controla la marcha de la ejecución financiera;CONSIDERANDO la revisión del Calendario Financiero Anual y el Calendario Mensual de Desembolsos promovidos por el Decreto Municipal N° 76, del 22 de junio de 2022;CONSIDERANDO, asimismo, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas del Estado de Pernambuco y del Ministerio Público de Cuentas del Estado de Pernambuco, con el objetivo de mantener el equilibrio fiscal;Arte.1 El Calendario Financiero Anual (Anexo I) y el Calendario Mensual de Desembolsos (Anexo II) a que se refiere el art.18 del Decreto Municipal N° 165, de 28 de diciembre de 2021, entrará en vigor, con la publicación del presente Decreto, de conformidad con las tablas que forman parte del ANEXO I - Calendario Financiero Anual Revisado y ANEXO II - Calendario Mensual de Desembolsos Revisado del presente Decreto.Arte.2.º El presente Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación, derogando las disposiciones en contrario.Jaboatão dos Guararapes, 13 de diciembre de 2022.LUIZ JOSÉ INOJOSA DE MEDEIROSREFAELA FERRAZ DE ALBUQUERQUE PRAGANA / Fiscal General MunicipalCÉSAR ANTONIO DOS SANTOS BARBOSA / Secretario Municipal de Planificación y FinanzasMARIA GENTILA CESAR VIEIRA GUEDES / Secretaria Municipal de AdministraciónMARIANA INOJOSA MEDEIROS DE ARAÚJO LIMA / Secretaria Municipal de Asistencia Social y CiudadaníaSÉRGIO FLÁVIO DE AVELLAR / Secretario Municipal de Desarrollo Económico y Turismo y Secretario Municipal en funciones de Desarrollo Urbano y Medio AmbienteIVANEIDE DE FARIAS DANTAS / Secretaria Municipal de EducaciónDANIEL NASCIMENTO PEREIRA JÚNIOR / Secretario Municipal de InfraestructuraZELMA DE FÁTIMA CHAVES PESSÔA / Secretaria Municipal de SaludCALENDARIO FINANCIERO ANUAL REVISADOCALENDARIO DE DESEMBOLSOS MENSUALES REVISADOACTAS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2022El Alcalde del Municipio de Jaboatão dos Guararapes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica, y considerando lo establecido por la Ley Municipal Complementaria n.º 38/2021, de 5 de febrero de 2021.Ley N° 2036/2022 - EXONERA A RAFAELLY SHAYENNE BERNARDO E SILVA, registro N° 4.0593071.2, del Cargo de Dirección y Gerencia de COORDINADOR, signatura CDG-5, de la SECRETARIA MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y CIUDADANÍA, con vigencia a partir de diciembre 1, 2022.Ley N° 2037/2022 – NOMBRAR HORTÊNCIA REGIS PEREIRA DA SILVA, en el Cargo de Directora y Gerencia de COORDINADORA, signatura CDG-5, en la SECRETARÍA MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y CIUDADANÍA, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2022.Ley N° 2038/2022 - EXONERA A SUZANA PAULA LIRA DE ARRUDA, registro N° 4.0910780.3, del Puesto de Asesoramiento y Asistencia de ASISTENTE TÉCNICO 6, signatura CAA-10, de la SECRETARIA EJECUTIVA DE LA ASISTENCIA SOCIAL, con efectos a partir de diciembre 07, 2022.Ley N° 2039/2022 - DESIGNA A DANIELY SANTIAGO DOS SANTOS, en el Cargo de Asesoría y Asistencia de ASISTENTE TÉCNICO 6, signatura CAA-10, en la SECRETARÍA EJECUTIVA DE ASISTENCIA SOCIAL, con efectos a partir del 14 de diciembre de 2022.FE DE ERRATAS: En el Acta de Nombramiento N° 2013/2022, de JOÃO BATISTA SANTANA DA SILVA:Donde dice: (...) la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA EDUCACIÓN (...);Lea: (…) en la SECRETARIA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN (…).FE DE ERRATAS: En el Acta de Nombramiento N° 2019/2022, de RAPHAELA MIRTHIS DA SILVA PIMENTEL:Donde dice: (…) en la SECRETARIA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN (…);Léase: (...) la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA EDUCACIÓN (...).FE DE ERRATAS: En el Acta de Nombramiento N° 2020/2022, de MAYARA GUERRA SOUTO BARROS:Donde dice: (…) en la SECRETARIA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN (…);Léase: (...) la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA EDUCACIÓN (...).FE DE ERRATAS: En el Acta de Postulación N° 2021/2022, de LEONARDO LUIZ GOUVEIA DE SOUZA:Donde dice: (…) en la SECRETARIA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN (…);Léase: (...) la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA EDUCACIÓN (...).FE DE ERRATAS: En Acta de Designación N° 1934/2022, por WALTER PEREIRA DO NASCIMENTO SILVA:Donde dice: (…) en el período del 29/09/2022 al 25/02/2023 (…);Leer: (…) en el período del 29/08/2022 al 25/02/2023 (…).Jaboatão dos Guararapes, 13 de diciembre de 2022.AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA DE ACREDITACIÓNEl Ayuntamiento de Jaboatão dos Guararapes/PE, a través de la Secretaría Ejecutiva de Turismo y Cultura, en el ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en la Ley nº 14.133/2021, art.78, inciso I y artículo 79, inciso II, la acreditación de Personas Jurídicas que estén interesadas en ofrecer una propuesta comercial para el uso temporal de un área ubicada en la Avenida Beira Mar – Candeias, para el montaje y explotación comercial de una cabaña, como así como áreas de bares y captación de patrocinios, durante el evento “Nochevieja 2023” en este municipio, según se especifica en este Término de Referencia.FECHA LÍMITE DE ENTREGA DE PROPUESTAS: 19/12/2022 a las 12:00h (hora local).E-MAIL PARA ENVIAR PROPUESTAS: setucjaboatao@gmail.com;el término de referencia y otra información se pueden descargar directamente desde el enlace que se proporciona debajo de esta publicación.Jaboatão dos Guararapes, 13 de diciembre de 2022. Pedro Henrique Carvalho De Araújo – Secretario Ejecutivo de Turismo y Cultura.EL MUNICIPIO DE JABOATÃO DOS GUARARAPES, registrado en el CNPJ/MF con el nº 10.377.679/0001-96, hace público que contratará a través del procedimiento de RENUNCIA A LA LICITACIÓN, con fundamento en el art.75, inciso I o II, de la Ley nº 14.1333/2021, con el objeto de contratar el objeto descrito a continuación:OBJETO: El objeto de esta convocatoria pública es la adquisición de materiales e insumos destinados a la implementación del espacio de comercialización de la producción de pescadores y pescadoras artesanales en la Colonia de Pescadores de Jaboatão dos Guararapes Z-25, de conformidad con el convenio MTB/SENAES Nº 0009/ 2017 – SICONV N° 851602/2017, de conformidad con las condiciones y especificaciones previstas en el presente Término de Referencia.RECEPCIÓN DE PROPUESTAS POR: 23/12/2022 a las 14:00 - HORA DE BRASÍLIACORREO ELECTRÓNICO PARA ENVÍO DE PROPUESTAS: Licenciacao.setqe@gmail.comResponsable: Roberta da Fonte MacielLEY APLICABLE: Ley Federal no.14.133/2021, Decreto Municipal n.167, de 28 de diciembre de 2021, Instrucción Normativa N° XX/2021 – SAD.INFORMACIÓN ADICIONAL: El aviso público y sus anexos se encuentran disponibles en el enlace del Diario Oficial o se pueden solicitar a través del correo electrónico de recepción de propuestas.REFERENCIA HORARIA: Para todas las referencias horarias, se observará la hora de Brasilia y se contará en días hábiles.ÓRGANO SOLICITANTE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL TRABAJO, CUALIFICACIÓN Y EMPRENDIMIENTO – SETQE, cuyo Secretario Ejecutivo es la autoridad requirente y originadora de los gastos, utilizando los recursos presupuestarios de dicho órgano para cubrir los gastos de contratación.El presente Término de Referencia tiene por objeto los lotes considerados desiertos en los Procesos Licitatorios nº 116.2022.PE.051.SDE.CPL3 y nº 163.2022.PE.078.SDE.CPL6 referentes a la adquisición de materiales e insumos con vistas a la implementación del espacio de comercialización de la producción de pescadores y pescadoras artesanales en la colonia de pescadores de jaboatão dos guararapes Z-25, de conformidad con el Acuerdo MTB/SENAES N° 0009/2017 – Siconv N° 851602/2017.Jaboatão dos Guararapes es uno de los catorce municipios de la Región Metropolitana de Recife.Ubicada en el litoral de Pernambuco, tiene una extensión territorial de 258 km².Limita al norte con la capital de Pernambuco y el municipio de São Lourenço da Mata, al sur con el Cabo de Santo Agostinho, al este con el Océano Atlántico y al oeste con el municipio de Moreno.Según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE, 2016), la población de Jaboatão dos Guararapes es de 691.125 personas y su IDH es de 0,717.Los datos del censo de 2010 indican que la densidad demográfica del municipio es de 2.491,82 hab/km².El municipio pertenece al Sistema Costero-Marino, tiene un litoral de 5,5 km, es atravesado por ocho ríos y tiene vocación por las actividades pesqueras.La Vigilancia de la Asistencia Social de Pernambuco (2021) apunta que cerca del 20% de la población de Jaboatão vive en extrema pobreza, con una tasa de mortalidad infantil del 11,59%.Datos de la Encuesta Nacional Trimestral por Muestreo de Hogares (PNAD Continua) de mayo de 2021 indican que Pernambuco tiene el 21,3% de su población en edad de trabajar desempleada.Los números son el reflejo de una crisis económica que afecta a todo el país, especialmente a la población más vulnerable.En este contexto socioeconómico, las iniciativas que garanticen alternativas de trabajo e ingresos y mejores condiciones de vida y bienestar son fundamentales.Con este enfoque, la Secretaría Ejecutiva de Trabajo, Calificación y Emprendimiento (SETQE) identificó a la Economía Solidaria como una estrategia para promover el desarrollo local sostenible.Las personas de Empresas Económicas Solidarias tienen la oportunidad de garantizar el sustento de sus familias a través de la Economía Solidaria.Siguiendo los principios de autogestión, cooperación, comercio justo, democracia, sustentabilidad y consumo consciente, la Economía Solidaria busca democratizar no solo la toma de decisiones en el proceso productivo de la empresa solidaria, sino también democratizar el acceso a los medios de producción. sí mismo.En 2011, la SETQE involucró un equipo de cinco profesionales que, en campo, a través de visitas domiciliarias, identificaron 80 (ochenta) proyectos, distribuidos en los 07 (siete) Distritos del Municipio.Dicha encuesta identificó la participación directa de 6.693 (seis mil seiscientos noventa y tres) personas, de las cuales 2.778 (dos mil setecientos setenta y ocho) son hombres y 3.915 (tres mil novecientos quince) son mujeres , o sea, las mujeres representan el 58,49% y los hombres el 41,51%, con un 31,25% del total de empresas integradas exclusivamente por mujeres y solo un 2,5% integradas exclusivamente por hombres, teniendo el resto una composición mixta.Con base en este relevamiento, la SETQE elaboró ​​el Proyecto Jaboatão Generador de Renta Solidaria, objeto de este Término de Referencia, a través del convenio MTB/SENAES Nº 0009/2017 – SICONV Nº 851602/2017, firmado entre la alcaldía de Jaboatão dos Guararapes y el Ministerio de la Ciudadanía, con el objetivo de implementar acciones prácticas y de mejora técnica en los emprendimientos de Economía Solidaria y promover estrategias de emprendimiento sostenible en el Municipio.El público objetivo del proyecto son los pequeños agricultores, pescadores artesanales y artesanos que necesitan acciones para fortalecer sus actividades socioproductivas.El objetivo es ofrecer infraestructura con materiales e insumos adecuados para pescadores y pescadoras artesanales, ayudando a esta categoría a generar ingresos y crear mejores condiciones de trabajo a partir de medios de procesamiento que agreguen valor a su producción.La principal empresa económica solidaria de la pesca artesanal en Jaboatão es la Colonia de Pescadores Z-25.Oficialmente, la institución existe desde 1999, actualmente cuenta con cerca de 1000 miembros, en 2017, fue considerada de Utilidad Pública por la Ley Municipal n° 1326.El organismo se constituyó con el propósito de defender, representar y asistir a los pescadores y pescadoras artesanales.Estos trabajadores son en su mayoría negros, pardos e indígenas, quienes viven en situación de vulnerabilidad social y con la ayuda de programas sociales.Actualmente, la Colônia Z-25 está pasando por serios problemas financieros para mantenerse, esto porque su única fuente de ingresos es la cuota mensual de los afiliados, de R$ 10,00, monto que la mayoría no puede aportar.Desde 2019, la situación se ha vuelto aún más complicada con dos graves crisis, la pandemia del nuevo coronavirus y el derrame de petróleo que azotó las costas de Pernambuco, poniendo a la categoría en una situación de inseguridad alimentaria y amenazando sus medios de subsistencia y su forma de vida y yo trabajar.Los daños ambientales, socioeconómicos y de salud derivados del derrame de petróleo en el litoral pernambucano y la pandemia del nuevo coronavirus son aún incalculables.Transformar este contexto con iniciativas que generen ingresos es urgente.En este sentido, la elaboración de este Término de Referencia pretende cumplir la Meta 3 Paso 3.3, es decir, adquirir equipos, materiales e insumos para implementar espacios para la comercialización de la producción de los pescadores y pescadoras artesanales en la Colonia Z-25.La iniciativa se justifica ya que atenderá, directa e indirectamente, a un público de cerca de 1.000 (mil) pescadores artesanales y pescadoras que necesitan un espacio con infraestructura adecuada para vender su producción.Con el fin de contribuir al desarrollo del sector pesquero y la economía del municipio, el presente Término de Referencia tiene por objeto la adquisición de materiales e insumos para la implementación del espacio de comercialización de pescado en la Colonia de Pescadores Z-25, mejorando la constitución capacidad, formalización y gestión de este emprendimiento colectivo de pesca artesanal.El objeto de esta convocatoria pública es la adquisición de materiales e insumos destinados a la implementación del espacio de comercialización de la producción de pescadores y pescadoras artesanales en la Colonia de Pescadores de Jaboatão dos Guararapes Z-25, de conformidad con el convenio MTB/SENAES n. 0009/2017 - SICONV N° 851602/2017.3.1.El objeto de esta convocatoria pública es la adquisición de materiales e insumos destinados a la implementación del espacio de comercialización de la producción de pescadores y pescadoras artesanales en la Colonia de Pescadores de Jaboatão dos Guararapes Z-25, de conformidad con el convenio MTB/SENAES n. 0009/2017 - SICONV N° 851602/2017, de conformidad con las condiciones y especificaciones previstas en el presente Término de Referencia.BRANDING 25 MESH WIRE – especificación: red de malla de 6 cm para redes de pesca, con hilo de 0,25 mm;distancia entre nudos 30 mm, número de mallas: 48, longitud: 100 m;malla estirada: 6 cm, altura: 2,88 m (48 x 6 cm).Las características deben ser similares o equivalentes.CAJA TÉRMICA, 75 LITROS, CON MANGOS Y RUEDAS – especificación: Resistente al movimiento ya los cambios de temperatura.Cuerpo externo con material resistente a impactos, producido en polipropileno de alta resistencia, con aislamiento térmico de espuma de poliuretano, atóxico e inodoro.Tapa abatible, fijada a la caja mediante cinta de seguridad.Asas laterales reforzadas, prácticas y alargadas.Ruedas fabricadas en material resistente que te permiten llevar la caja completa sin mucho esfuerzo.Válvula de drenaje para facilitar la limpieza.Dimensiones aproximadas del producto 64 cm x 46,8 cm x 46,7 cm;6,72 kg.descongelación 24 horas.Las características deben ser similares o equivalentes.ETIQUETA TÉRMICA COMPATIBLE PARA CONTRABALANZA DIGITAL COMERCIAL CAPACIDAD 30KG – MODELO BALMAK/ELCO 30-B – especificación: etiqueta/balanza térmica directa 60mmx30mm para impresora térmica directa y transfer.Impresión de todo tipo de información variable (códigos de barras, número de lote, fecha de caducidad, logotipos, etc.) La etiqueta no contiene sustancias químicas persistentes, bioacumulativas y tóxicas.(caja con 36 rollos).Medidas aproximadas: formato: 60×40 mmNúmero de rollos por caja: 36 rollos, número de etiquetas por rollo: 511 etiquetas, longitud del rollo: 22 metros, núcleo: 1,5 pulgadas.Las características deben ser similares o equivalentes.LONA DE GEOMEMBRANA HDPE – especificación: dimensión aproximada: espesor 0.8mm 30m², muy baja permeabilidad, resistente a los rayos UV, en color negro.Las características deben ser similares o equivalentes.BOTA DE PLÁSTICO, ANTIDESLIZANTE, DE CORTE ALTO, COLOR BLANCO (PPE) – especificación: bota de seguridad, tipo canolong, con contenido de polímero plástico PVC, impermeable, suela antideslizante, de policloruro de vinilo (PVC);en color blanco, talla a medida, cuyas cantidades/tallas se informarán en la orden de suministro.Cumplir con las normas reglamentarias del Ministerio del Trabajo.Las características deben ser similares o equivalentes.GUANTES DE SEGURIDAD 4 HILOS ACERO ANTI CORTE – especificación: guante de seguridad tejido con 4 hilos de acero inoxidable y poliamida.Puños con inserciones de fibra elástica y acabado final en fibras sintéticas.Tallas aproximadas (S, M, L, XL, XL) cuyas cantidades/tallas serán informadas en la orden de suministro, con el fin de proteger las manos del usuario de cortes accidentales.Ideal para usar en la cocina para preparar diversos alimentos como cortar frutas, verduras, pescado, carne, aves.Resistencia a la abrasión, resistencia al corte con cuchilla, resistencia al desgarro, resistencia al corte y punción.Cumplir con las normas reglamentarias del Ministerio del Trabajo.Las características deben ser similares o equivalentes.El plazo de entrega de los bienes será de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la orden de suministro y nota de compromiso.La entrega de materiales e insumos se realizará en su totalidad.6.1.Los materiales e insumos deberán ser entregados en empaques propios del fabricante, empacados de tal forma que permitan su manipulación y almacenamiento, sin comprometer la calidad y durabilidad de los productos.6.2.Los materiales e insumos deberán tener una garantía mínima contra defectos de fabricación de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de entrega final del objeto, cuando corresponda.6.3.El objeto debe estar acompañado de un manual de usuario, si lo hubiere, con una versión en portugués o debidamente traducido y una lista de la red de asistencia técnica autorizada.6.5.Las demás condiciones establecidas en el artículo 73 de la Ley Federal nº 8.666/93 se aplican a los recibos provisionales y definitivos;6.6.En caso de devolución del objeto de la oferta, por no cumplir con las especificaciones requeridas, todos los gastos serán a cargo del proveedor.6.9.El objeto de esta licitación será recibido por el servidor responsable del certificado, en las siguientes condiciones:Todos los derechos reservadosTodos los derechos reservados